Enconcreto, la jurisprudencia ha determinado que existe una falta de actividad económica cuando el cese se produce de forma completa, irreversible y
Parala toma de esta decisión se basa en los artículos 185 del RRM y 120 de la LSC. Por su parte, el recurso basa su argumentación en que, en el caso de administradores solidarios el poder de representación corresponde a cada administrador, por lo tanto, en caso de cese de uno de los dos administradores solidarios la sociedad no queda sin zf8XU.
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  • negocio que cesa su actividad por falta de capital